A ejemplo de toda actividad revolucionaria, la actividad de nuestros
tribunales militares debe tener un gran alcance educativo. El tribunal
juzga a los criminales que atentan contra el naciente nuevo orden revolucionario.
Es una de las armas de coerción a disposición del estado
obrero, que exige de cada uno de sus ciudadanos el respeto para con las
relaciones definidas, de cierta concordancia en las acciones y de cierta
disciplina.
Nuestros tribunales no juzgan en función de instrucciones escritas.
El orden socialista apenas está naciendo; se forja en las condiciones
de una lucha encarnizada, en medio de dificultades que nunca hasta hoy
había la historia conocido. La conciencia revolucionaria se templa
en el fuego de este combate. Es imposible encerrarla por adelantado en
párrafos legales. En circunstancias diferentes, acciones semejantes
adquieren una significación y una importancia diversas. En estas
cambiantes condiciones el tribunal sigue siendo en todos los casos el arma
de defensa de las conquistas y los intereses de la revolución. Sus
juicios toman en cuenta las circunstancias y las necesidades de la lucha
revolucionaria, así como el origen de clase del delincuente. La
justicia revolucionaria, al igual que la justicia militar revolucionaria,
no se oculta tras la máscara de la igualdad para todos (que no existe
ni puede existir en una sociedad clasista); la justicia revolucionaria
proclama abiertamente ser un órgano de combate de la clase obrera
en su lucha contra los enemigos burgueses por una parte y contra los perturbadores
de la disciplina y la solidaridad en el seno mismo de la clase obrera por
la otra. Precisamente porque ha rechazado todas las hipocresías
de la antigua justicia, nuestra justicia revolucionaria posee hoy un inmenso
alcance educativo.
Es indispensable, sin embargo, que el propio tribunal se dé
cuenta de esta importancia y que examine todas sus decisiones no solo desde
el punto de vista del castigo de un delincuente cualquiera, sino también
en función de la educación revolucionaria de clase. La formulación
misma del veredicto adquiere en ese sentido un gran alcance. A este propósito
es dable destacar que nuestros periódicos militares no dejan de
publicar veredictos que corresponden, sin la menor duda, a las circunstancias
del caso juzgado, pero que no por ello dejan de ser completamente incomprensibles
para quienes no han asistido a los debates y no conocen, por tanto, todos
los detalles respectivos.
Tomemos un par de ejemplos. El tribunal militar revolucionario de determinado
ejército ha condenado al ciudadano E. a diez meses de prisión
por haber participado en una rebelión blanca, con deducción
de prisión preventiva. Las pruebas eran formales. Por tentativa
reiterada de deserción, el mismo tribunal militar revolucionario
condena al soldado K. a la cárcel hasta la liquidación de
la sublevación checoslovaca y del levantamiento blanco en el Ural.
El veredicto del tribunal militar revolucionario no dice más. Resulta
evidente que, publicadas bajo esta forma, esas decisiones solo pueden tener
un efecto desmoralizador en lugar de desempeñar un papel de intimidación
o de educación. ¡La participación probada en una rebelión
blanca es castigada, con seis meses de prisión! Una de dos: o el
veredicto es criminalmente piadoso, o bien había en el caso circunstancias
atenuantes que explican la suavidad de la condena. La segunda versión
es más plausible. Entonces importaba exponer las circunstancias
particulares con claridad y precisión, a fin de no dar la impresión
de que quien participa en un levantamiento blanco sólo es pasible
de seis meses de prisión.
El segundo veredicto es aun más asombroso. Por deserción
repetida y probada, el culpable es condenado a privación de libertad
hasta la liquidación de la rebelión. Como el propósito
de la deserción es sustraerse al peligro, y como el peligro durará
mientras dure la guerra, el encarcelamiento del desertor hasta el fin del
período peligroso corresponde por completo a sus miras y representa
una incitación a la deserción para todos los gallinas y demás
logreros.
Nuevamente hay, pues, que suponer que también en este caso había
circunstancias especiales, pues -repetimos- veredicto tan en extremo clemente
es consecutivo a tentativas reiteradas de deserción. En un caso
de este tipo hay que subrayar con toda claridad los motivos que indujeron
al tribunal a pronunciar semejante, veredicto.
Es muy importante que el tribunal indique en cada una de sus decisiones
que el castigo es tanto más severo y el delito tanto más
grave cuanto más alto es el puesto ocupado por el culpable, y que
consiguientemente la responsabilidad de éste es mayor. En los casos
de deserción, abandono de puesto, no ejecución de una orden
militar, etc., el comandante o el comisario son castigados con mucho mayor
severidad que un soldado raso; el jefe de compañía es castigado
con más rigor que el sargento de sección, etc. Todas estas
diferencias y matices deben ser exactamente indicados, con claridad y precisión,
en el texto del veredicto.
Es una observación igualmente válida para los comunistas.
Desde luego que el hecho de pertenecer al partido comunista no se considera
un puesto de servicio. Pero es, con todo, cierta posición política
y moral que asigna obligaciones suplementarias. El ciudadano que se afilia
al partido comunista proclama con ello mismo que es un combatiente activo
y devoto en la lucha por la causa de la clase obrera. La afiliación
al partido comunista es absolutamente voluntaria; por consiguiente, el
comunista se compromete libre y conscientemente con una responsabilidad
doble o triple para con la clase obrera. Está claro que un comunista
indisciplinado o desertor no puede en ningún caso invocar en su
defensa su irresponsabilidad o su ceguera política. En condiciones
rigurosamente idénticas y para una misma infracción, el comunista
debe ser castigado con mucho mayor severidad. El veredicto debe ser siempre
absolutamente explícito al respecto.
Es cierto que nuestros tribunales, inclusive nuestras instancias militares,
están formados por obreros y campesinos que generalmente conocen
muy bien sus asuntos y cuyos veredictos corresponden plenamente a los intereses
de la revolución. No todas ellos tienen, sin embargo, la necesaria
formación, y por eso no siempre son capaces de formular de una manera
conveniente y por escrito sus veredictos. Como lo hemos subrayado, este
aspecto reviste, no obstante, suma importancia. Es indispensable, por lo
tanto, que quienes pronuncien el veredicto no piensen tan solo en el culpable
al formularlo, sino que tornen asimismo en consideración las grandes
masas de soldados, obreros y campesinos. El veredicto debe tener un carácter
de propaganda: intimidar a unos y confirmar la fe y la valentía
de otros. Sólo en estas condiciones la actividad de los tribunales
militares será útil al Ejército Rojo y al conjunto
de la revolución obrera.
23 de abril de 1919.