Fuente del texto: Nicos Poulantzas, "La dialéctica hegeliana-marxista y la lógica jurídica moderna" (traducido por Jorge L. Rébori y Enrique E. Mari), en Liberacion
y Derecho, publicacion trimestral de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional y Popular de Buenos Aires, Argentina; año 1,
núm. 1 (enero-abril 1974), págs. 69-81.
Transcripción y HTML para marxists.org: Juan Fajardo,
2017.
Nota editorial: En el artículo original falta la nota
núm. 9.
Lo que nos ocupará en estas líneas, concebidas como respuesta a la segunda pregunta de la encuesta de los “Archivos”, no será la exposición general de la teoría del conocimiento, de la epistemología de la dialéctica hegeliana y marxista.
Nos limitaremos a algunas reflexiones a propósito de las relaciones de esta epistemología, más específicamente de la epistemología marxista, y de la lógica jurídica, más específicamente de la lógica jurídica moderna.
Ante todo, ¿por qué hablar de relaciones entre epistemología y lógica? Entenderemos por “epistemología” el status teórico que todo sistema conceptual atribuye al “proceso de pensamiento” en general y al proceso de conocimiento en particular; por “lógica”, la disciplina particular que se ocupa de las reglas, inconscientes o conscientes, que rigen, o deben regir, ese proceso de pensamiento así delimitado.
Se puede de esta manera admitir, simplemente como línea directriz y general de búsqueda, que la epistemología de un sistema conceptual determina, por numerosas mediaciones, la naturaleza de la “lógica” que este sistema admite: es que el cuadro fundamental de esta epistemología está íntimamente ligado a las posiciones “ontológicas” que definen ese sistema, a saber más específicamente a las relaciones que él admite entre teoría, procesos de pensamiento y práctica, procesos reales. Estas relaciones remiten, por otra parte, a toda una serie de problemas concernientes a la naturaleza y al lugar atribuidos por todo sistema conceptual a los procesos de pensamiento y a los procesos reales.
Si esto es exacto, en tanto línea directriz de búsqueda, no se podría, sin embargo, pretender establecer correlaciones exhaustivas y “necesarias”, entre la epistemología de un sistema conceptual y la, o las lógicas, cuya aplicación permite esta epistemología: esta observación nos será útil más adelante ya que veremos la vanidad de la pretensión de establecer relaciones entre la “dialéctica marxista” y una pretendida “lógica materialista aplicable de un modo homogéneo a todo objeto de búsqueda posible”. Sin embargo, sujetándose a esta línea general de búsqueda, se podrían comprobar, a título de ejemplo, las relaciones que existen entre una cierta aplicación de la lógica formal moderna y el neo-criticismo kantiano. Se sabe que, según la posición ontológica del kantismo, existe una irreductibilidad profunda entre el proceso de pensamiento y el proceso real, entre la racionalidad y el “mundo fáctico”.
En el nivel epistemológico de la Crítica de la Razón Pura crítica, este corte se manifiesta en la formalidad apriorística de las categorías racionales cognoscitivas, en una sistematización de las reglas lógicas, vaciadas de contenido concreto, fundado sobre la deducción: posición que, por otra parte, encuentra sus prolongaciones en el nivel de la Crítica de la Razón Práctica y se cristaliza en la teoría kantiana del derecho: éste es considerado como un sistema lógico-deductivo organizado a partir del imperativo categórico. Sería demasiado largo insistir aquí sobre las posiciones kantianas, tales como son implícitamente admitidas por toda una corriente de la lógica formal matemática actual: ciertas tendencias del estructuralismo formalizante, del que se puede además constatar progresos en dominios como la teoría del lenguaje, la etnología, etc., pueden ser relacionadas con las posiciones epistemológicas del neo-criticismo kantiano.[1] Se tratara de descubrir, tal como lo afirmaba últimamente Lévi-Strauss,[2] los cercos mentales” del espíritu humano, las reglas lógicas formales que rigen en tanto presupuestos necesarios, todo conocimiento o estructuración de los universos de “cultura”. Esas reglas lógicas serán concebidas no como medios conceptuales que dan cuenta del sentido inmanente al proceso real, sino, en último análisis, como factores donantes de sentido de un proceso real “amorfo” en si; lo que subyace a los análisis de esas tendencias teóricas, es siempre la irreductibilidad presupuesta entre el proceso de pensamiento v el proceso real, y la primacía que, por consecuencia, es atribuida al proceso de pensamiento.[3]
¿Cuál es la posición de la dialéctica especulativa de Hegel con respecto a la epistemología, incluso la ontología kantiana? No nos demoraremos aquí en las modalidades concretas de la lógica hegeliana, en sus principios dialécticos contenidos en la así llamada “gran Lógica”. Haremos, simplemente, algunas observaciones a propósito de las posiciones “onto-lógicas” —según el termino de E. Weil[4]— que ella presupone. El dualismo kantiano entre proceso de pensamiento y proceso real es superado por Hegel, cuyo pensamiento constituye el acabamiento de la corriente idealista, en provecho del dominio conceptual. No se trata aquí de una irreductibilidad entre esos dos procesos en la medida exacta en que el proceso real está enteramente “interiorizado” en concepto, no siendo ese proceso real más que una exteriorización objetiva de la Idea en su autodesenvolvimiento hacia la toma de conciencia de sí misma: en realidad no es verdaderamente “real” sino el fenómeno conforme a la esencia del concepto, siendo toda otra manifestación perceptible, arrojada en el dominio de lo leal pervertido , dominio extrañamente emparentado con la cosa “en si” kantiana.[5]
¿Cuáles serán las consecuencias de esta posición en lo que concierne a la lógica -la dialéctica- de Hegel? Esta se presentará, en primer lugar, como una lógica de contenido concreto, y se conocen las críticas de Hegel contra el formalismo kantiano. Al encontrarse el proceso real —el “contenido” material kantiano— enteramente reabsorbido en el proceso de pensamiento, las reglas lógicas representarán aquí la racionalidad inmanente de lo real, en el sentido que Hegel atribuye a este término: a saber, esas reglas serán concebidas como inmanentes al proceso real en la medida exacta en que éste no es sino la exteriorización del proceso de pensamiento, en que de ahora en más está contenido en el proceso de pensamiento. Los conceptos de la lógica hegeliana, los conceptos “concretos-universales, serán así conceptos de contenido concreto. Su racionalidad no consistirá más en un formalismo a-temporal que reflejaría las categorías trascendentales, eternas e inmutables, del espíritu, sino en su temporalidad interna propia que determina la evolución de un contenido material diluido en concepto, en suma en su autodesarollo que constituye la racionalidad de la real o concepto global.
Se conocen los análisis de algunos juristas, sobre todo Binder, Larenz, y en cierta medida Engisch,[6] abocados a una aplicación de los conceptos “concretos-universales” al dominio del derecho. Apreciando la obra de Hegel y los análisis de estos juristas, se puede intentar delimitar lo adquirido de la lógica dialéctica de Hegel por la lógica jurídica: esta dialéctica ha tenido un efecto saludable en la medida en que se ha dado como crítica del pensamiento “deductivo” formal que había prevalecido durante largo tiempo en el dominio de la lógica del derecho. Este pensamiento deductivo formal, que converge en la corriente kantiana de la teoría jurídica, procedía, como lo han señalado M. Villey y Th. Vichweg,[7] de una interpretación equivocada del pensamiento aristotélico-tomista contra el que, sin embargo, explícitamente reclamaba. El mérito del pensamiento hegeliano ha sido, pues, precisamente romper con las diversas tentativas de teorización del universo jurídico fundadas en la deducción lógico-formal de reglas jurídicas normativas, partir de ciertos axiomas apriorísticos formales.
¿Cuáles son, sin embargo, las consecuencias criticables de la dialéctica hegeliana, consecuencias extraídas de la epistemología, incluso, de la “ontología” de Hegel? Ellas proceden del carácter especulativo del sistema hegeliano. Hegel ha superado la irreductibilidad del proceso de pensamiento y del proceso real por absorción de este último en el concepto, entonces, finalmente, por la identificación pura y simple del sujeto y del objeto del estudio teórico, por la reducción del proceso real al pensamiento teórico del sujeto que lo estudia, por la transparencia inmediata del proceso real en el proceso de conocimiento. A este respecto, se podrían mencionar, las críticas que ya Marx hace, en sus “Crítica de la Filosofía del Estado de Hegel y “Crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel” al conceptualismo especulativo hegeliano. Si Hegel, nos dice en suma Marx, ha hecho una justa crítica al pensamiento formalista de su tiempo, quedó prisionero de un apriorismo abstracto.[8] ¿Por qué apriorismo? Porque el proceso real, lo material concreto” según la terminología del joven Marx, está considerado como exteriorización “después del hecho” del concepto, concepto ya previamente definido, de un modo arbitrario, por el pensamiento del filósofo. Por cierto, no se trata, en el caso de Hegel, de un apriorismo formal. Pero, en un sentido, es aun más grave. Se trata de un apriorismo conceptual que engloba la totalidad de lo “real”, el proceso real —el “contenido” del pensamiento formal —que se reduce a la autoproducción, al encadenamiento especulativo interno, del concepto apriori. Que esta operación se distinga de la deducción formal y del cuadro epistemológico del idealismo “clásico”, que se relaciona con un parto “dialéctico”, no cambia gran cosa la cuestión—. Señalemos, por otra parte aquí que el apriorismo conceptual no siempre y necesariamente está doblado por la característica del formalismo: esto no impide, seguramente, que, incluso en este caso, sea sometido a las críticas que se hayan podido hacer al apriorismo conceptual en general. Por ejemplo, la teoría platónica, la teoría fenomenológica de las esencias apriorísticas “materiales”, no pueden ser asimiladas a un formalismo, aunque permanezcan teñidas apriorismo conceptual.
Este apriorismo del pensamiento hegeliano entraña su carácter abstracto. ¿Qué quiere decir exactamente el “joven Marx” cuando emprende la crítica del carácter abstracto de la dialéctica especulativa? Esta característica de abstracción —bien entendida— no connota de ningún modo que la dialéctica hegeliana haya descuidado el proceso real —por ejemplo, el estudio de sistemas jurídicos positivos o de las realidades económico-sociales— para confinarse al solo dominio de las “ideas”. Hegel ha sabido ver bien el impacto del proceso real en el dominio del proceso del pensamiento teórico. Sin embargo, por medio de la reducción que realiza del proceso real al proceso de pensamiento, integra pura y simplemente el proceso real, en tanto tal, al dominio del concepto y no llega a rendir cuenta de las mediaciones por las cuales este proceso real es traspuesto en proceso de pensamiento: en esto consiste precisamente el carácter abtracto de la dialéctica de Hegel. También encontramos en los conceptos hegelianos, no la relación fundada de esos procesos, sino la simple juxtaposición de una especulación apriorística con datos fácticos empíricos. La Policía del Estado prusiano se presenta como el concepto apriorístico “concreto-universal” del Estado de un momento “dialéctico” de su auto-desenvolvimiento, la herencia de la persona física del monarca como la de la soberanía, etcétera. Dicho de otro modo, los conceptos hegelianos tienen "un contenido concreto” que sin embargo no es más la irrupción inmediata del proceso real en el proceso de pensamiento. Permanecen abstractos en la medida que no llegan, a raíz de su apriorismo especulativo, a rendir cuenta de ese proceso real. La problemática especulativa precisamente está caracterizada por esta polarización invariable entre el apriorismo abstracto y el empirismo vulgar.
Llegamos así a la dialéctica marxista. Según una interpretación corriente que ve en la dialéctica marxista la “inversión”, la “puesta sobre los pies” de la dialéctica especulativa de Hegel, la “lógica dialéctica presentaría esencialmente un carácter “material concreto”. El proceso del pensamiento constituiría un simple “reflejo” del proceso real, la teoría dialéctica habría simplemente liberado las leyes inmanentes en lo “material concreto”: el apriorismo especulativo abstracto sería reemplazado de golpe por el empirismo de lo concreto. En ese cuadro, la noción de “formalismo” reviste la función de una palabra de orden que sirve para designar todo pensamiento que no esté “inmediatamente anclado en lo real”, substituyendo aquí el fetichismo del "contenido material concreto al fetichismo clásico de la “forma” apriórica.
Nada más falso que esta interpretación del marxismo que lo reduce a una inversión de Hegel, que ve en él la réplica invertida del apriorismo especulativo abstracto, en suma, que considera al marxismo, con arreglo al plan de la teoría del conocimiento, como un empirismo sensualista.[10] En realidad, Marx, en oposición a Hegel, jamás redujo el proceso de pensamiento al proceso real —para conservar la misma terminología que hemos adoptado aquí— de la misma manera que Hegel reducía el proceso real al proceso de pensamiento. Marx, según el sentido que atribuye a la noción de real, reconoció, en lo que concierne a la teoría y a la práctica, dos dominios diferenciales de la “realidad”, con autonomía propia, invistiendo el dominio de la práctica el papel determinante en última instancia.
Es verdad que Marx no ha dejado de ningún modo, como fuera el caso de Hegel, una “Lógica". Esta lógica puede ser sin embargo extraída del estudio del “Capital” su obra fundamental de madurez. Se puede —a través de este estudio— delimitar ciertos principios epistemológicos que nos serán útiles aquí a fin de ver las relaciones entre la lógica marxista y la lógica moderna. Se encuentra, en primer lugar, en el "Capital”, una crítica del “apriorismo especulativo”. Marx se erige no sólo contra el apriorismo formalista deductivo, sino contra toda forma de apriorismo, aunque se trate de un apriorismo “de contenido concreto ’. Muestra que los conceptos teóricos que se emplean en el dominio del conocimiento científico, tienen una génesis histórica. En el caso, más particularmente, de las ciencias del hombree, esos conceptos se aplican a un “objeto” de búsqueda que en sí mismo no está constituido sino por una evolución histórica resultante de ciertas estructuras históricamente determinadas.
¿Quiere decir, sin embargo, que la teoría marxista repudia por eso el uso del “pensamiento formal", incluso, por ejemplo, de la lógica formal actual bajo su forma matemática? El problema es aquí más delicado, aunque sea más que evidente que no se pueda rechazar en nombre de una pretendida dialéctica materialista “de contenido material concreto”, toda forma de pensamiento que no se reduzca a un empirismo sensualista. Pues, para Marx, y en la medida que él admite una autonomía y especificidad propias del dominio teórico, este dominio tiene también un “objeto” propio. Este objeto, en tanto objeto de búsqueda teórica, no es una realidad cualquiera ya “dada”, en lo “material concreto”, sino un objeto construido por la teoría. Tomemos por ejemplo los análisis de Marx concernientes al nivel económico: el objeto de la teoría económica no es, como para los economistas ingleses Ricardo, Smith, etcétera, el comportamiento del homo economicus, la conducta concreta y empírica de individuos-sujetos económicos a partir de ciertas “necesidades materiales”. El objeto de la teoría económica, según Marx, está constituido por ciertas estructuras de producción, por un “modo de producción” históricamente determinado. Este “modo de producción” no está, sin embargo, dado en ninguna parte, en el interior del proceso de lo real, en una inmediatez perceptible cualquiera. Ese modo de producción constituye un concepto: es “objeto” de investigación en la medida en que la teoría, que no refleja simplemente lo real, sino que transforma, por su trabajo propio, la percepción de lo real en conocimiento científico, constituye eso real en “objeto” del proceso de pensamiento.
Sin embargo, si todo objeto de búsqueda teórica es ya un objeto teóricamente construido, se puede percibir allí el papel que juega, a este respecto, la abstracción formal. No se podría insistir aquí sobre este problema epistemológico marxista capital: remarquemos en todo caso ya que, en el cuadro de la especificidad de la “teoría” que el marxismo admite, los conceptos científicos no pueden, de ningún modo, identificarse con los conceptos “concretos-universales” de Hegel. En efecto, no se trata aquí, de transponer, tal cual, un “contenido material concreto” cualquiera en el interior de un concepto a priori; se trata de elaborar conceptos que, por medio de la abstracción y la formalidad características en general de toda conceptualización científica, den cuenta de un objeto históricamente determinado en tanto objeto de investigación teórica.
¿Cuáles son, en este contexto, las relaciones de la dialéctica marxista y la lógica moderna formal en sus formas axiomáticas y matemáticas? La respuesta a esta pregunta no se puede obtener completamente de las notas mencionadas más arriba, a saber, del hecho de que el marxismo admite la abstracción y el formalismo metodológico como presupuestos necesarios de toda conceptualización científica. En efecto, la lógica moderna está caracterizada por un tratamiento particular de símbolos y signos, por un contenido particular de abstracción y formalidad. Faltaría aquí, profundizar las posiciones epistemológicas generales del marxismo. El marxismo reconoce la especificidad de ciertos niveles de la realidad social —a través de su derecho—, la especificidad de ciertos objetos de búsqueda teórica a los que corresponde un tratamiento científico adecuado. Este “objeto”, no nos cansamos de repetirlo, constituye en sí mismo un nivel real particular históricamente determinado, al que corresponde un tratamiento científico por medio de conceptos también históricamente determinados. También podría admitirse que algunos de esos objetos de las ciencias humanas —por ejemplo, los sistemas jurídicos de algunas formaciones sociales— son susceptibles de un tratamiento científico por medio de la lógica formal moderna: esto dependerá, lo veremos más abajo, de las estructuras propias de este objeto. Así, las reglas de esta lógica no aparecerán, en este caso, como coordenadas eternas e inmutables de los “cercos mentales” del espíritu humano, sino como un utensilio científico cuya génesis está ligada a la vez a la evolución histórica del objeto de investigación y a la evolución propia de la teoría científica. No se tratará pues, en este caso, de un tratamiento “lógico-deductivo” a partir de ciertos axiomas a priori, sino de un tratamiento científico lógico-formal por medio de conceptos elaborados a partir de estructuras propias de un objeto “teórico”.
Deberíamos, a fin de precisar mejor el papel eventual de la lógica moderna, distinguir aquí los dos “momentos de la investigación científica, distinción impuesta por las posiciones epistemológicas fundamentales del marxismo.[11] En un primer momento de la investigación teórica, el del estudio “interno” de un objeto específico, con autonomía propia, de las ciencias humanas, se tratará de separar las estructuras propias de este objeto que caracterizan precisamente su especificidad. Es en este primer momento, y siguiendo esas estructuras, que la lógica formal moderna puede, lo veremos, resultar de gran utilidad. En un segundo momento, se tratará de emprender el estudio “externo” de ese objeto, a saber, el estudio de su génesis por su inserción en el conjunto de las relaciones y de las articulaciones de los diversos niveles de la realidad social, niveles cuya unidad, referida, en última instancia al nivel económico, constituye la especificidad global de una formación social históricamente determinada. En este último caso, la lógica moderna, aun cuando ella es el medio adecuado de estudio “interno” de esos niveles, tomada aisladamente, en este momento históricamente determinado que representa esta formación social, no puede sernos más que de una utilidad limitada. Pues, en lo que concierne no a las estructuras internas de un cierto nivel, sino a las relaciones entre los diversos niveles, esta lógica puede aquí en rigor permitirnos, desde un punto de vista “externo”, establecer ciertas correlaciones formales entre los niveles de una formación social, niveles que, desde un punto de vista “interno” son susceptibles de un tratamiento lógico formal: puede por ejemplo establecer simples “analogías” entre, digamos las estructuraciones lógico-formales del universo de los cambios económicos y el universo jurídico actual, o entre en intercambio de bienes y las estructuras del parentesco, etcétera. Lo que ella no puede establecer, es el modo de pasaje de un nivel a otro, la transposición de ciertas estructuras de un nivel a otro. Pues, para la teoría marxista, la “totalidad” social global que rige las relaciones de una formación social determinada, no es una totalidad circular de tipo gestaltista, de elementos “equivalentes”, en que se trataría simplemente de establecer correlaciones análogas. Se trata de una totalidad de niveles específicos en que uno retiene el rol dominante en última instancia, a saber, el nivel económico. Lo que se trata de dilucidar entonces, es la transposición de las estructuras de producción en los otros niveles, la génesis compleja de las estructuras de los diversos niveles específicos a partir de un modo de producción históricamente determinado. En ese último caso, la lógica moderna no puede aparecer como un medio exhaustivo de investigación. Para retomar aquí, los términos descriptivos de una discusión que oponía, a este respecto, a Sartre y Lévi-Strauss, es la “razón dialéctica” que debe —como dice Sartre— aventajar aquí a “la razón analítica”.[12]
Comprobamos pues, que en contra de una posición epistemológica afiliada al neo-criticismo kantiano, que querría ver en la lógica moderna el único medio científico de investigación en el dominio de las ciencias humanas, el marxismo puede situar a esta lógica, reservándole un lugar particular en el dominio de la teoría en general.
Tomemos aquí el caso de la lógica jurídica moderna. No hay duda que las así llamadas lógica deóntica y lógica modal cuentan con un lugar decisivo en el estudio del derecho actual. Su aplicación presupone sin embargo un cierto “objeto” de investigación teórica, a saber, los sistemas jurídicos positivos modernos: éstos, al radicar en una sistematización lógico-formal de normas jurídico “generales”, “formales”, “abstractas” y “estrictamente reglamentadas”, pueden prestarse a un tratamiento científico por parte de la lógica moderna. Resulta claro, por el contrario, que el universo del derecho romano no puede, por su estructuración propia, prestarse a un tratamiento tal. Esta lógica moderna no encuentra, seguramente, un sistema de derecho positivo -“objeto” de búsqueda ya dado en el proceso real, brevemente, una sistematización real rigurosa de esos sistemas que ella se contentaría en “reflejar”. Como todo pensamiento teórico, construye este “objeto” de investigación teórico de manera que pueda ser tratado por sus reglas lógicas, pero ello en la medida exacta en que las estructuras propias de ese dominio jurídico de la realidad social se presten a su construcción teórica en objeto susceptible de tratamiento por la lógica moderna. En este estudio “marxista”, desde el punto de vista interno, del universo jurídico, y en la medida en que este universo constituye un nivel específico con autonomía propia, se puede hacer provisoriamente abstracción de las coordenadas económico-sociales que presiden su estructuración: es así como la utilización de la lógica jurídica moderna se vuelve legítima y posible. Por el contrario, en el caso de la dialéctica hegeliana, la disociación de los dos “momentos” de la investigación teórica no es epistemológicamente posible. En efecto, por una parte el dominio del derecho está aquí considerado como uno de los dominios indiferenciados del concepto; la especificidad de los diversos niveles de la realidad social se borra en la medida en que son todos considerados como “exteriorizaciones” del concepto. Por otra parte, las realidades económico-sociales están ellas mismas inmediatamente “interiorizadas” en concepto. De aquí se sigue que esas realidades económico-sociales, deban hacer, en todo momento de la investigación teórica, irrupción en su inmediatez empírica, en el interior de los conceptos aplicados al estudio del derecho. La teoría hegeliana del derecho, no puede de esta manera sino excluir todo empleo de la lógica jurídica moderna.
Sin embargo, el examen “interno” de los sistemas jurídicos actuales por medio de la lógica jurídica moderna debe ser doblado por un examen “externo” que intentará dar cuenta de la génesis de esos sistemas: a saber, de la transposición de las estructuras de los cambios del mercado capitalista, de la necesidad de “calculabilidad” inmanente en el “juego” económico de las estructuras de producción en las estructuras concurrenciales del mercado, en “sistema” jurídico normativo. La lógica moderna tendrá aquí, como lo hemos indicado, un uso limitado. No tenemos de ningún modo, la pretensión de abordar en este momento la exposición de las herramientas de que dispone la dialéctica marxista para dar cuenta de esta trasposición.
La que desearíamos señalar, sin embargo, a modo de conclusión, es que la teoría marxista del derecho, en oposición a una concepción “vulgar” del marxismo, puede atribuir un lugar importante a la lógica jurídica moderna: puede admitir sus resultados, a condición de que esta lógica se ubique en el lugar que le corresponde.
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[1] Ver sobre este tema G. Gaston-Granger, Pensamiento formal y ciencias del hombre, Paris 1960, P. 8-15
[2] El pensamento salvaje, Paris 1961, ultimo capitulo.
[3] Ver por ejemplo, R. Barthés, “La actividad estructuralista” en “Lettres nouvelles”, París,№ 32, 1963.
[4] Hegel y el Estado, París, 1950.
[5] Sobre este tema, N. Poulantzas, “El examen marxista de el Estado y el derecho actuales” en “Los tiempos modernos”, agosto-set., 1964.
[6] Binder, Rechtorm und Rechtspflicht, Leipzig 1912. Filosofía del Derecho, 1925; Larenz, Metodología de la ciencia del derecho, Berlin,1963; Engisch, Die Idee der Konkretisiemng im Recht und Rechtwissenschaft unserer Zeit, Heilderberg, 1953.
[7] M. Villey. Curso de historia de filosofía del derecho, Paris, policopiado fascículo III; Viehweg, Tópica y Jurisprudencia, Munich, 1953.
[8] Sobre estos problemas ver Galvano Delia Volpe, La lógica como ciencia positiva, Messina, 1950; Rousseau y Marx, Roma, 1964.
[10] Ver también L. Althusser, La revolución teórica de Marx, París, 1965.
[11] Hemos insistido sobre este problema en Naturaleza de las cosas y derecho. Ensayo sobre la dialéctica del hecho y del valor. Paris, 1965.
[12] Sartre, Crítica de la Razón Dialéctica, París, 1960.