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V. I. Lenin

 

A M. I. Frumkin

14 de diciembre, 1920





Escrito: 14 de diciembre de 1920.
Primera publicación: En 1959, en Recopilación Leninista XXXVI.
Fuente:V. I. Lenin, Obras Completas, tomo 52, Editorial Progreso, Moscú.
Digitalizado para el MIA: Por Carlos G.



Cam. Frumkin:

Le escribo con motivo de la exclusión del consejo directivo de usted (y Sviderski). La disposición del CEC de toda Rusia acerca de tales miembros debe, a mi juicio, llevarse a cabo de modo pedante, así ha acordado precisamente el CC[1]. Las condiciones políticas reclaman especial cautela en este problema, al igual que en el de aumentar la participación de obreros. Confío en que usted comprenderá perfectamente que estas consideraciones políticas que ha aprobado el CC no deben en absoluto ni pueden ser interpretadas (aunque haya habido tentativas chismosas) en el sentido de desconfianza personal, subestimación de las aptitudes personales, etc.

Hay que acoger la nueva integración del consejo directivo sin usted como una necesidad política y lograr mediante el trabajo (personalmente estoy seguro de que a usted y a Sviderski, además de serles fácil lograrlo, en el trabajo mismo de ustedes esto se logrará de por sí), lograr mediante el trabajo que sé desvanezcan la desconfianza y las sospechas (de falta de deseo de "aumentar la participación obrera", de falta de deseo de mayor democracia, etc.). Sin un alto título oficial (miembro del consejo directivo) habrá que lograr que el trabajo refute todas las calumnias, todos los recelos de los obreros y los sindicatos: esta es la esencia. Repito, estoy seguro de que usted y Sviderski lo comprenderán y lo lograrán con facilidad. En ello y sólo en ello radica la esencia del asunto.

Con saludos comunistas, Lenin.

 

 

 

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[1] Se refiere a la resolución sobre el problema de abastecimiento que adoptara la sesión del CEC de toda Rusia con motivo del informe de N. P. Briujánov el 26 de septiembre de 1920. Dicha resolución, bajo el proposito de darle mayor flexibilidad en su trabajo, limitaba a siete (incluidos el comisario del pueblo y su suplente) la membresia del consejo directivo del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento, imponiendole a su vez que defina con precisión las funciones y la responsabilidad de cada uno. [Nota del MIA]