Salvador Allende

Bases para la reforma de la Constitución Política del Estado


Pronunciado: El 12 de septiembre de 1973.
Versión digital: Eduardo Rivas, 2015.
Esta edición: Marxists Internet Archive, 10 de febrero de 2016.


Este texto iba a ser presentado por el Presidente Allende el día 12 de septiembre de 1973, junto con la convocatoria al plebiscito de apoyo o rechazo a su gobierno.

 

I. Estado, gobierno y soberanía

La República de Chile es un Estado unitario, de Gobierno democrático y popular, que se apoya en la fuerza creadora de los trabajadores. Integra la comunidad latinoamericana y participa en la comunidad universal como país libre, soberano y económicamente independiente.

El fin de su organización social y política es crear una sociedad fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia, en que se asegure el desarrollo integral y digno de la personalidad humana como consecuencia del dominio y goce comunes de los recursos naturales y bienes de producción fundamentales, y del término de la explotación del hombre por el hombre.

Todo el poder reside en el pueblo, el que lo ejerce participando en las formas de autogobierno popular que la Constitución establece, o delegando su ejercicio en las autoridades que ella determina.

Todo aquel a quien el pueblo ha confiado representación o autoridad responde de los actos que ejecute en el desempeño de estas funciones, y debe ejercer sus facultades de acuerdo a las competencias y finalidades que la Constitución y las leyes le señalan.

 

II. Nacionalidad

Los principios que informan la nacionalidad en la Constitución vigente permanecerán en vigor.

Para facilitar la incorporación de los extranjeros a la sociedad chilena se facultará al Presidente de la República para otorgar a aquellos que tengan más de quince años de residencia carta de nacionalización, sin que pierdan su nacionalidad anterior.

 

III. Ciudadanía

Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorales.

La obtención de la calidad de ciudadano y el ejercicio de los derechos que de ella emana es una obligación de inexcusable cumplimiento.

Ninguna Ley podrá restringir el derecho a sufragio por razón de sexo, profesión, actividad o residencia. Deberá garantizarse el ejercicio de los derechos ciudadanos a los chilenos que residan en el extranjero.

En las elecciones directas realizadas para constituir los órganos que esta Carta establece, el sufragio será siempre directo y secreto.

La Ley establecerá un régimen continuo de inscripciones en registros públicos, cuyo plazo de vigencia precisará la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio y la forma de emisión de este último.

La condición de trabajador deberá acreditarse, en su caso, en el momento de la inscripción y en el de emitir el voto.

En las elecciones de los organismos representativos que esta Constitución establece se utilizará un sistema que asegure la representación proporcional de todas las opiniones.

 

IV. Deberes y derechos

Principios generales

El sistema jurídico, destinado a facilitar la construcción del socialismo, acentúa y asegura los principios humanistas que reconocen a todos los hombres dignidad, libertad, paz, propiedad personal y un ambiente favorable para el desarrollo integral de su personalidad dentro de una sociedad organizada sobre bases de justicia y solidaridad.

La Constitución mantiene todos los derechos y garantías reconocidos hasta ahora y, además, los enriquece y refuerza con aquellos otros que el progreso de la conciencia mundial ha señalado, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, o en elaboraciones posteriores, como un mejor aseguramiento de la privacidad humana, especialmente en lo que mira a la vida íntima y a la del hogar, y el rechazo del empleo de medios, de cualquier naturaleza, capaces de alterar el equilibrio psíquico o el curso de los procesos y reacciones mentales.

El Estado se obliga a crear y mantener condiciones objetivas apropiadas que permitan que estos derechos tengan una vigencia real.

Un sistema jurídico moderno debe incorporar a su normativa no solamente aquello que el hombre pueda reclamar para sí, sino también las obligaciones que tiene para con los demás hombres, especialmente para con el conjunto organizado de ellos que es la sociedad. Toda declaración de derechos queda incompleta, en este momento de la vida nacional, si ella no se integra con una declaración de los deberes del hombre, capaz de encauzar la vida social bajo el signo de la hermandad y solidaridad entre los hombres, como vía necesaria para una gradual implantación del socialismo.

Todo hombre tiene el derecho a cuanto le sea necesario para el pleno desarrollo de sus posibilidades como tal, siempre que se le aseguren posibilidades y ocasiones iguales para todos. Todo hombre tiene el deber de aplicar su capacidad personal al bien de la sociedad de la que es parte y de contribuir a que ésta alcance una forma de convivencia que asegure a todos sus miembros la posibilidad de su más completa realización humana.

Se da acogida en la Constitución a nuevos derechos, como el de contraer matrimonio y fundar una familia contando con la protección del Estado; el de los padres de educar a sus hijos en forma que hagan de ellos personas sanas corporal y espiritualmente, y ciudadanos conscientes de su responsabilidad cívica; el de igualdad del hombre y de la mujer en la familia, en el trabajo y en la participación en la vida social; el de la infancia, cualquiera que sea su origen, a ser objeto de protección especial y de atención solícita y preferente por parte del Estado; el de las madres a que se les reconozcan tratos especiales en razón de embarazo, maternidad y cuidado de sus hijos de cortos años, y el de todo hombre a contar con lo necesario para satisfacer sus necesidades de tal con un mínimo de dignidad, especialmente en lo que concierne a alimentación, vestuario y vivienda. Secciones especiales de la futura Constitución se ocupan en forma más detallada de los derechos específicos de la participación del pueblo en la estructura del Estado; de los trabajadores; de la más amplia seguridad social; de la mujer y de la condición de la familia; de la educación, etc.

Se consagra la libertad de la actividad espiritual creadora; la protección e impulso a las investigaciones científicas y a las manifestaciones artísticas, y el derecho de todos a participar y disfrutar de la vida cultural y artística de la comunidad, y en toda actividad que tienda al perfeccionamiento físico por medio de las prácticas deportivas.

El Estado asegura al pueblo mapuche y demás grupos étnicos autóctonos el derecho a desarrollar su personalidad cultural y al uso y cultivo de su lengua materna. La Isla de Pascua tendrá un representante propio en el Congreso.

El ámbito de los deberes sociales está centrado en el principio básico de que todo hombre tiene el deber de trabajar de acuerdo con su propia capacidad, y que no puede reclamar beneficios de la sociedad si no rinde con sus posibilidades corporales, intelectuales o de creación un resultado que represente un aporte material, científico o cultural a la comunidad.

Es deber participar activamente en las tareas sociales en la forma prevista por la Ley y colaborar en cuanto tienda a la protección de la salud pública y a la elevación del nivel cultural de la población.

Es deber respetar la Constitución y las leyes; tener en cuenta en todos los actos los intereses de la sociedad de que se forma parte; resguardar y proteger el patrimonio nacional, la propiedad social y del Estado, los recursos naturales del país; defender a la Patria y cumplir con las obligaciones militares; desempeñar honesta y diligentemente las funciones públicas, remuneradas o no. que sean confiadas, y adquirir una educación compatible con las propias posibilidades.

 

Trabajo

Todo ciudadano tiene derecho al trabajo, a elegir libremente la ocupación, empleo o actividad de acuerdo a su capacidad. Tiene derecho a una remuneración según la cantidad y calidad del trabajo que ejecute. La remuneración de las mujeres y jóvenes no tendrá discriminación.

Todo trabajador tiene derecho a una remuneración mínima que le asegure, a él y a su familia, una existencia digna, garantizando la satisfacción de las necesidades alimenticias, de vivienda, vestuario, educación, recreación y descanso.

La remuneración mínima fijada por la Ley, o en la forma que ésta determine, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser reajustada periódicamente de acuerdo a las variaciones experimentadas por el costo de la vida.

El Estado aplica una política económica, de salud, social y cultural en orden a aprovechar las aptitudes físicas, intelectuales y creativas de lodo el pueblo para desarrollar de manera sostenida, en conjunto con el crecimiento de la producción, el pleno empleo, el elevamiento del nivel de vida. la paulatina reducción de la jornada de trabajo, especialmente en las labores pesadas o riesgosas, la superación de las diferencias entre el trabajo manual e intelectual y el de la ciudad y el campo.

El derecho al trabajo está garantizado por la Propiedad Social de los medios de producción en las empresas estatales y su función dinamizadora; por la existencia del área mixta de la economía y de la propiedad cooperativa; por la planificación del proceso productivo en el sector privado; por el aumento de la productividad del trabajo, por el desarrollo científico-tecnológico; por la permanente formación y especialización de los trabajadores, y por las normas del nuevo derecho al trabajo.

 

Concepto de trabajador

Trabajador: Productor de bienes o servicios mediante su acción personal y directa sobre los medios de producción.

Los trabajadores son manuales o intelectuales.

Deberá considerarse trabajador a la persona que entra en una relación de trabajo para obtener calificación.

Son trabajadores los investigadores, técnicos y científicos de todas las categorías o especialidades que prestan servicios al Estado o a empresas o instituciones de cualquier índole.

Para los efectos de este texto legal, no se considerará trabajador a la persona que emplee trabajadores asalariados con fines de lucro personal. Nadie que se beneficie de la plusvalía del trabajo ajeno podrá considerarse trabajador. Ninguna persona que desarrolle su actividad con fines especulativos puede considerarse trabajador.

 

Participación

Los derechos de los trabajadores los garantizan los propios trabajadores a través de su participación en todos los organismos de decisión.

Los trabajadores participan en la conducción de sus centros de trabajo, en la forma y condiciones que determine la Ley.

Los trabajadores participan dentro de las empresas y centros de trabajo en la elaboración de los planes de producción y servicios, y organizan la discusión permanente en torno a sus metas.

 

Organización Sindical

Los sindicatos son el organismo de expresión laboral de los trabajadores.

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicalizarse sin autorización previa. Los Sindicatos son independientes y tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y formular su programa de acción. Todas las directivas sindicales serán elegidas en votación secreta, directa y proporcional.

Los Sindicatos se entienden legalmente constituidos y gozan de personalidad jurídica por la sola inscripción del acta de constitución y de su estatuto, en la forma y condiciones que determine la Ley.

La Central Única de Trabajadores (CUT) es la estructura superior de la organización sindical chilena y, juntamente con los sindicatos de base, y sus estructuras intermedias, es la organización de clase de los trabajadores de Chile.

Los Congresos de la Central Única de Trabajadores determinarán la estructura general del movimiento sindical.

La generación de los Congresos de la CUT y de su directiva será democrática, por votación secreta, directa y proporcional por sector, rama o empresa de todos los trabajadores sindicalizados.

Corresponde a la CUT y a las estructuras sindicales, en sus distintos niveles, la representación general de los trabajadores del país, de la rama o de la unidad de producción o de servicio, y la responsabilidad en la incorporación plena de los trabajadores a la construcción de la sociedad socialista mediante una integral participación en el Estado, la economía y en todos los aspectos de la vida social y cultural.

Los sindicatos participan, según disponga la Ley. en los organismos básicos o intermedios de la estructura política y administrativa del Estado.

Los sindicatos tienen derecho a convenir con los organismos estatales, direcciones de empresa y otras estructuras de producción y servicios, convenios colectivos referentes a condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.

 

Seguridad social

La seguridad social es un servicio público, función exclusiva y primordial del Estado. La responsabilidad de su administración se radica en las instituciones que crea la Ley, la que debe contemplar, especialmente, la participación directa de representantes de los trabajadores y de otros sectores de la comunidad.

La seguridad social se basa en el principio de la solidaridad y se financia con cargo a los ingresos generales del Estado. Las prestaciones del sistema de seguridad social se otorgan en consideración al estado de necesidad de los beneficiarios y no están condicionadas, cuantitativa ni cualitativamente, a los aportes que ellos, directa o indirectamente, hayan hecho al sistema.

Todos los miembros de la comunidad tienen derecho, en igualdad de condiciones, a idénticas prestaciones ante un mismo estado de necesidad. A iguales condiciones, el sistema de seguridad social presta los mismos servicios y establece los mismos derechos para todas las personas, cualquiera que sea su empleo o renta.

Cualquier sistema de protección que exceda del régimen general, sólo podrá ser establecido con financiamiento a cargo de los propios beneficiarios, sin que pueda ser trasladado, directa o indirectamente, a la comunidad.

Las prestaciones de medicina social se otorgan a través de un servicio único de salud. Se proveerá la asistencia médica integral en todos los períodos de la vida, especialmente a la madre durante el embarazo y el parto, y al niño.

El sistema general de seguridad social garantiza a todos los miembros de la comunidad las acciones médicas y económicas tendientes a la protección de la familia, especialmente en los aspectos materno-infantiles, para cuyo efecto asegura el desarrollo y financiamiento suficientes de maternidades, salas cunas y jardines infantiles; subsidios por interrupción temporal de la capacidad de ganancia, por enfermedad, accidentes y maternidad; pensiones por vejez e invalidez y de sobrevivientes; subsidios de cesantía y servicio de colocaciones, dentro de una política de pleno empleo; prestaciones familiares, en efectivo, especies o servicios, para ayudar a la mantención de menores dependientes y asegurar su adecuado desarrollo físico, intelectual y social; acceso a la vivienda higiénica y digna, adecuada a las necesidades del grupo familiar; y prestaciones adicionales que proporcionen a los trabajadores y sus familiares los medios para su conveniente recreación y descanso.

 

Educación

El objetivo primordial del proceso educativo es despenar las capacidades de cada cual, orientándolas hacia la preparación del hombre para que desempeñe una función creadora en la sociedad, a considerar el trabajo humano como el más alto valor, a expresar la voluntad de independencia nacional y conformar una visión crítica de la realidad.

El Estado cumple con la tarea educacional a través del Sistema Nacional de Educación, encargado de coordinar lodos los elementos sociales que contribuyen a la formación humana, tales como salas cunas, jardines infantiles, establecimientos educacionales, los centros de trabajo, los medios de comunicación social y la organización familiar. En este sentido el Estado propenderá a que el proceso educativo sea permanente y a que las actividades de aprendizaje y formación sistemática se combinen con el trabajo.

El Estado asegura el derecho a la educación desde la etapa preescolar. Igualmente garantiza a lodos el reconocimiento de sus aptitudes y capacidades, evitando la exclusión de aquel que las reúna de la actividad correspondiente.

La enseñanza básica es obligatoria y el Estado debe proporcionarla gratuitamente.

El Consejo de la Superintendencia de Educación Pública, bajo la autoridad del Gobierno, estará integrado por representantes de todos los sectores vinculados al sistema nacional de educación. La representación de estos sectores deberá ser generada democráticamente.

La Superintendencia de Educación Pública tendrá a su cargo la inspección de la enseñanza nacional.

Sólo la educación privada gratuita y que no persiga fines de lucro recibirá del Estado una contribución económica que garantice su financiamiento, de acuerdo a las normas que establezca la Ley.

 

Libertad de enseñanza

La educación que se imparta a través del sistema nacional será democrática y pluralista, y no tendrá orientación partidaria oficial. Su modificación se realizará también en forma democrática, previa libre discusión en los organismos competentes de composición pluralista.

La organización administrativa y la designación del personal de las instituciones privadas de enseñanza serán determinadas por los particulares que las establezcan, con sujeción a las normas legales.

Los organismos técnicos competentes harán la selección de los textos de estudio sobre la base de concursos a los cuales tendrán acceso todos los educadores idóneos, cualquiera que sea su ideología. Habrá facilidades equitativas para editar y difundir esos textos escolares, y los establecimientos tendrán libertad para elegir los que prefieran.

Las Universidades estatales y las particulares reconocidas por el Estado son personas jurídicas dotadas de autonomía académica, administrativa y económica. Corresponde al Estado proveer a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.

El acceso a las Universidades dependerá exclusivamente de la idoneidad de los postulantes, adquirida en la enseñanza media o a través de una formación o educación similar que permita cumplir las exigencias objetivas de naturaleza académica. El ingreso y promoción de profesores e investigadores a la carrera académica se hará tomando en cuenta su capacidad y aptitudes.

El personal académico es libre para desarrollar las enseñanzas conforme a sus ideas, dentro del deber de ofrecer a sus alumnos la información necesaria sobre las doctrinas y principios diversos y discrepantes.

Los estudiantes universitarios tienen derecho a expresar sus propias ideas y a escoger, en cuanto sea posible, la enseñanza y tuición de los profesores que prefieran.

 

De la mujer, la familia y el niño

La familia es una institución a la que el Estado presta especial atención, facilitando su constitución y pleno desarrollo. Es deber preferente de las organizaciones de la comunidad propender a estos fines.

La madre sola goza de todos los derechos establecidos en esta Constitución. Queda prohibida toda discriminación en razón de su situación.

Es deber del Estado remover los obstáculos que impidan a la familia obtener las condiciones materiales necesarias para lograr un desarrollo integral de sus miembros.

Asimismo vela para que existan condiciones que permitan a la familia una procreación responsable y el cuidado de la maternidad y del niño.

La mujer goza de derechos iguales a los del hombre en todos los dominios de la vida política, económica, cultural, social y familiar.

El Estado facilita un desarrollo normal de los menores que no se encuentran integrando un grupo familiar, siendo deber preferente de las organizaciones de la comunidad atender a este fin.

Las leyes garantizan a los ancianos el derecho al descanso y a una vejez tranquila.

Un Código de la Familia regulará todas las relaciones jurídicas de la misma, con arreglo a los principios establecidos en esta Constitución Política.

El Código de la Familia no podrá contener disposiciones discriminatorias en razón de filiación ni estado civil, y establecerá un sistema adecuado que facilite una efectiva investigación de la paternidad. El que procree un hijo debe asumir la responsabilidad paterna.

Existirán Tribunales de la Familia para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos que correspondan a cada miembro del grupo familiar.

 

V. Estructura del estado y competencia de sus órganos

El Congreso estará formado por la Cámara de Diputados y la Cámara de los Trabajadores.

La Cámara de Diputados es elegida por sufragio universal, directo y secreto. Debe elegirse un diputado por cada setenta mil habitantes.

La Cámara de los Trabajadores es elegida en votación nacional, secreta y directa de los trabajadores.

El procedimiento legislativo tiene su inicio en la Cámara de los Trabajadores.

Las elecciones parlamentarias se llevarán a cabo juntamente con la elección de Presidente de la República, cada seis años.

El Presidente de la República podrá disolver el Congreso Nacional por una sola vez dentro de su período presidencial. En caso de disolución del Congreso se procederá a la elección de un nuevo Congreso en la fecha que el Presidente de la República fije en el decreto de disolución.

El Congreso disuelto continuará en funciones hasta la víspera del día en que el electo inicie su período constitucional.

Las leyes podrán tener su origen en los órganos legislativos y Ejecutivo y también por iniciativa popular. La iniciativa popular requerirá la firma de a lo menos cinco mil ciudadanos o el patrocinio de la Central Única de Trabajadores. Se mantendrá la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en todas las materias que la vigente Constitución señala.

La administración del Estado configura una totalidad orgánica cuya dirección superior esté confiada al Presidente de la República.

Sin perjuicio de su unidad orgánica, la Administración Estatal está orientada a la plena utilización de lodos los recursos nacionales para el desarrollo integral de las regiones, provincias y comunas, las que deberán disponer de facultades y recursos propios y de los asignados en el Presupuesto de la Nación.

Con la sola excepción de los cargos de confianza exclusiva y libre designación del Presidente de la República, en la Administración Pública debe garantizarse la carrera funcionaría.

Debe establecerse un sistema de fiscalización de la eficiencia de los organismos y servicios públicos, con participación de los ciudadanos.

 

VI. Gobierno y administración del Estado

Al Presidente de la República le está confiada la Administración y Gobierno superiores del Estado.

La Constitución recoge todas las facultades que actualmente contempla la Constitución Política del Estado y que aluden propiamente a las atribuciones políticas del Jefe del Estado: nombrar a los Ministros y Viceministros del Estado, convocar a sesiones al Parlamento, participar en la formación de las leyes, declarar la guerra, conducir las relaciones internacionales, declarar el estado de asamblea o de sitio, etc.

El Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, adoptará las resoluciones generales en materia de orden económico, político, social y administrativo, coordinando la actividad de los Ministros.

 

Régimen administrativo

La Administración del Estado comprende todos los organismos y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que desarrollan actividades de interés común y que actúan con atribuciones y facultades propias del Estado.

La autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto lograr que la Administración cumpla adecuadamente las finalidades de bienestar común que se asignan a los Servicios y Entidades que la componen.

La Ley determina el número, identidad y atribuciones de los Ministros y Viceministros de Estado; fija las normas generales que deben orientar la creación, establecimiento y funcionamiento de los Servicios Públicos; y consagra los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores del Estado.

Son materia de Ley las relativas a la nacionalidad, la ciudadanía y derechos cívicos, las garantías individuales, estado y capacidad de las personas, determinación de delitos y penas, procedimientos penales y civiles, tributos, organización y atribuciones del Parlamento, Poder Judicial, y otras materias que deben precisarse.

Son propias de la potestad reglamentaria las materias relativas a la estructuración de los organismos que integran la Administración del Estado, fijación de dotaciones de personal y sus remuneraciones conforme a las bases establecidas por Ley.

El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y Viceministros de Estado, o en otras Autoridades superiores de la Administración, el ejercicio de parte de su potestad reglamentaria y parte de las atribuciones que le corresponden según su investidura, en materias que en cada caso deben señalarse específicamente y sin perjuicio de su facultad para revocar las delegaciones de poder o de modificarlas.

Deberá normarse la probidad administrativa y responsabilidad funcionaría.

Se establecerá la participación organizada del pueblo y de los trabajadores de la Administración del Estado en las decisiones de la Administración y en la integración de los Organismos de Control de la actividad administrativa.

La Constitución establecerá las normas básicas que regulen la actividad de control de la Administración, tanto el control de legalidad como el de conveniencia u oportunidad.

La fiscalización deberá ser, en principio, a posteriori, con el fin de no retardar o entrabar la actividad administrativa, y sólo por excepción constituirá un control preventivo en materias de importancia como, por ejemplo: los decretos con fuerza de Ley, reglamentos y otros actos de similar relevancia.

Los organismos de control deberán tener una dirección colegiada, en forma de un Consejo integrado, por ejemplo: por los Jefes Superiores del Organismo, un delegado del Gobierno, de los trabajadores (CUT) y de los funcionarios del propio Servicio. Este Consejo tendrá competencia para orientar la política de fiscalización y resolver las materias generales o de mayor importancia.

En el control preventivo de legalidad, se mantendrá el recurso de insistencia.

 

VII. Administración territorial

La Comuna

El territorio nacional se organiza en unidades geográficas, las comunas, que serán dirigidas por un Municipio que las administra y planifica en su desarrollo.

El Municipio está constituido por una Corporación Municipal, elegida por todos los ciudadanos por voto, libre, secreto y proporcional, y por el Cabildo Vecinal, constituido por representantes de todas las organizaciones comunitarias y de trabajadores, empresas, servicios y sindicatos.

La Corporación Municipal tiene por función la administración local, la elaboración del plan de desarrollo de la Comuna y la aplicación del mismo, una vez aprobado por las instancias superiores.

El Cabildo Vecinal tiene por función representar ante la Corporación Municipal los problemas de la comuna y sus posibles soluciones, el control de las actividades del Municipio y la aprobación del plan de desarrollo comunal.

 

El Gobierno Metropolitano

En todos los conglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, y que comprendan dos o más Comunas, habrá un Gobierno Metropolitano que coordinará su administración y desarrollo.

Su función esencial es atender los problemas de desarrollo físico de la ciudad.

El Gobierno metropolitano está constituido por un Cabildo metropolitano y por un Comité Ejecutivo elegido por dicho Cabildo.

El Cabildo Metropolitano está integrado por representantes de todos los Municipios que forman parte de la ciudad. Cada Municipio elige a lo menos un representante para dicho Cabildo, distribuyéndose los integrantes del mismo en proporción a la población de cada Comuna.

 

La Provincia

Las Comunas se agrupan en Provincias, que administran y planifican el desarrollo de la misma.

Los organismos administrativos de la Provincia son el Intendente y la Junta Provincial.

El Intendente, designado por el Presidente de la República, es el órgano ejecutivo de la Provincia y coordina los servicios públicos.

Las Juntas Provinciales están presididas por el Intendente y de la misma forman parte, en igual proporción, los representantes

 

 
  1. de los servicios del Estado;

  2. de los Municipios;

  3. de las organizaciones de base: organismos comunitarios y de trabajadores y empresas.

 

La Junta Provincial aprueba el plan de desarrollo de la Provincia y controla la acción del Intendente.

 

La Región Económica Geográfica

La región es el marco geográfico de referencia para la formulación y aplicación de los planes de desarrollo y constituye el área jurisdiccional de los servicios públicos.

Los órganos de la región son el Viceministro Regional y el Consejo de Desarrollo Regional.

El Viceministro Regional es designado por el Presidente de la República y está encargado de coordinar, ejecutar y controlar los planes de desarrollo regional.

El Consejo de Desarrollo Regional está compuesto por representantes de las Juntas Provinciales y es el encargado de controlar la acción del Viceministro y aprobar los planes de desarrollo regional.

 

VIII. Partidos políticos

Permanecen vigentes las normas del llamado “Estatuto de Garantías”, suscrito entre la Unidad Popular y el Partido Demócrata Cristiano después del 4 de Septiembre de 1970 y antes de la elección del Presidente por el Congreso Pleno -Artículo 91 de la Constitución Política, agregado por la Ley N° 17.398 del 9 de Enero de 1971, que dice:

 

“La Constitución asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano.

Todos los chilenos pueden agruparse libremente en partidos políticos, a los que se reconoce la calidad de personas jurídicas de derecho público y cuyos objetivos son concurrir de manera democrática a determinar la política nacional.

Los partidos políticos gozarán de libertad para darse la organización interna que estimen conveniente. para definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y sus acuerdos sobre política concreta, para presentar candidatos en las elecciones de Regidores, Diputados, Senadores y Presidente de la República, para mantener secretarías de propaganda y medios de comunicación y, en general, para desarrollar sus actividades propias. La Ley podrá fijar normas que tengan por exclusivo objeto reglamentar la intervención de los partidos políticos en la generación de los Poderes Públicos.

Los partidos políticos tendrán libre acceso a los medios de difusión y comunicación social de propiedad estatal o controlados por el Estado, en las condiciones que la Ley determine, sobre la base de garantizar una adecuada expresión a las distintas corrientes de opinión en proporción a los sufragios obtenidos por cada una en la última elección general de Diputados y Senadores o Regidores”.

 

Intercalar el siguiente inciso antes del último del actual artículo 9° de la Constitución, que se mantiene:

 

“Los partidos políticos podrán agruparse en partidos federados siempre que acepten un programa común y similares definiciones políticas básicas. Los partidos federados (y las confederaciones de partidos) deberán tener una mesa directiva común. Los partidos asociados en federaciones sólo podrán presentar candidatos en la lista común que para tales efectos confeccionará la mesa directiva central del partido federado”.

 

Substituir el artículo 25 de la vigente Constitución por el siguiente:

 

“En las elecciones parlamentarias y municipales se empleará un procedimiento que dé por resultado, en la práctica, una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos, o federaciones o confederaciones de partidos, en su caso”.

 

IX. Fuerzas armadas

Se mantienen los criterios ya aprobados e incorporados a la Constitución vigente. Es decir:

 

Art. 22. La fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Sólo en virtud de una Ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones.

La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles.

 

Art. 23. Toda resolución que acordare el Presidente de la República, la Cámara de Diputados. El Senado o los Tribunales de Justicia, a presencia o requerimiento de un ejército, de un jefe al frente de fuerza armada o de alguna reunión del pueblo que, ya sea con armas o sin ellas, desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho y no puede producir efecto alguno.

El Estado se preocupará de posibilitar la contribución de las FF.AA. al desarrollo económico del país, en la planificación nacional, sin perjuicio de su labor esencial de defensa de la soberanía y la integridad de las fronteras. A las instituciones encargadas del Orden Público, Carabineros e Investigaciones, debe corresponderles, junto a sus tareas específicas, una amplia labor social.

 

X. Principios de la economía

La Economía está enteramente al servicio del pueblo. Corresponde al Estado promover, orientar y llevar a cabo el desarrollo económico nacional y velar por el crecimiento equilibrado de las diversas regiones geográfico-económicas.

Los productores privados colaboran en la realización de los planes y en la consecución de las metas de la economía, de acuerdo a las directivas que establecen los organismos de planificación.

Se garantiza la propiedad y gestión privada de la pequeña y mediana empresa, en los términos que determine la Ley.

No podrá ser nacionalizada la pequeña y mediana propiedad rústica y la pequeña o mediana empresa industrial, pesquera, minera, comercial o de servicios.

En el caso de que conforme a la Ley una empresa fuere nacionalizada, la indemnización deberá pagarse en forma previa, al contado y según el valor de libros establecido al 31 de diciembre del año anterior al de la expropiación.

Los predios rústicos cuya superficie cultivable sea igual o inferior a 40 hectáreas de riego básico, no podrán ser expropiados para fines de Reforma Agraria sino por las causales de abandono o mala explotación, imputables al propietario. En estos casos, la indemnización se determinará de conformidad a lo dispuesto en el inciso siete de Art. 10 N° 10 de la vigente Constitución, se pagará previamente y al contado, y no podrá tomarse posesión material del predio hasta que la resolución expropiatoria se encuentre ejecutoriada.

 

Industria y Comercio

La actividad económica nacional se desarrolla a través de las áreas social, mixta y privada.

Constituyen el Área Social las empresas de carácter básico o preeminente para la vida económica nacional, en que la propiedad pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo titular es el Estado o alguno de sus organismos dependientes.

Constituyen el área mixta aquellas empresas en que el dominio pertenece en parte al Estado o a organismos o entidades que de él dependen, dentro de las proporciones que la Ley determine, y que aun teniendo carácter básico y prominente para la economía del país, están sujetas a factores tecnológicos, de comercialización u otros que aconsejen la asociación entre capital público y privado.

Constituyen el área privada las empresas no incluidas en alguna de las dos áreas anteriores.

Se prohíbe la existencia de monopolios, cualquiera que sea la forma que adopten. Sólo el Estado o sus organismos dependientes podrán concentrar total o parcialmente actividades económicas.

Formarán parte del área de propiedad social las empresas que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes rubros:

 

  1. La gran minería del cobre, del hierro, del salitre, del carbón y de otros minerales que la Ley señale;

  2.  Los bancos, los seguros y reaseguros, con exclusión de las cooperativas;

  3. Las de transporte ferroviario, en trenes urbanos o interurbanos;

  4. Las de transporte aéreo y marítimo, de pasajeros y de carga, por redes de servicio regular que cubran la mayor parte del territorio nacional;

  5. Las destinadas a proporcionar servicio público de comunicaciones por teléfono, correo, telégrafo y canales radiales, télex, y todos los medios tecnológicos que sirvan a este efecto;

  6. Las actividades de comercio exterior;

  7. Las destinadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad, salvo los casos que exceptúe la Ley;

  8. Las relativas a la producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible;

  9. Las destinadas a la extracción, producción y refinación de petróleo crudo, o al tratamiento de gas natural y a la producción de materias primas básicas derivadas directamente del petróleo, del gas natural y del carbón;

  10. Las destinadas a la producción de celulosa, papel, cemento, acero, salitre, yodo y a la industria química pesada;

  11. La producción de armamentos y explosivos y otras que la Ley considere esenciales para la defensa nacional;

  12. Las de distribución mayorista de bienes de consumo esencial;

  13. Las que determine la Ley.

 

Agricultura

La política nacional agraria pone fin al latifundio, mejora la condición material y moral de los campesinos y procura la más racional utilización de los recursos agrícolas y el pleno abastecimiento del país con su producción agropecuaria.

La actividad agrícola se desarrolla a través de tres áreas: reformada, estatal y privada.

Constituyen el área reformada aquellas tierras expropiadas por el Estado cuyo régimen de propiedad y administración se entrega a los campesinos a través de las formas que la Ley establece.

Constituyen el área estatal agrícola aquellas tierras que el Estado cultiva directamente.

Constituyen el área privada aquellas tierras no incluidas en las dos áreas anteriores.

 

Minería

En materia de propiedad y régimen de la actividad minera, se conservan los principios ya aprobados por el Gobierno de la Unidad Popular y el Congreso Nacional.

Son propiedad del Estado todas las riquezas básicas del suelo, del subsuelo, del fondo del mar dentro de las 200 millas de mar territorial.

 

Planificación nacional

Para el cumplimiento de sus funciones económicas, el Estado dispone del Sistema Nacional de Planificación cuya misión es planificar, coordinar y controlar la actividad económica y social del país. Este sistema tendrá carácter ejecutivo. Los organismos de los trabajadores tendrán una participación fundamental en el sistema de planificación.

El Sistema Nacional de Planificación elaborará un plan de la economía nacional que contendrá los objetivos de desarrollo económico y los programas y proyectos que impulsará el Gobierno durante el respectivo período presidencial. Este plan se evaluará y actualizará anualmente.

Tanto el plan general como los planes anuales deberán ser aprobados por Ley.

El sistema de planificación es dirigido por el Presidente de la República y estará integrado por el Consejo de Desarrollo Económico-Social, de carácter consultivo, en el que estarán representados los organismos de trabajadores y los pequeños y medianos empresarios privados. La planificación se estructurará a nivel central, sectorial, regional, comunal y de las empresas del Área Social.

El Plan de la Economía Nacional es de carácter imperativo para las entidades del Estado. El sector privado formula sus planes de producción y de inversiones dentro de las orientaciones establecidas por el plan de la economía nacional.

El plan es democrático en su gestación, central en su formulación y descentralizado en su ejecución.

 

Sistema financiero

El Sistema Financiero está al servicio del Sistema Nacional de Planificación.

Su misión es contribuir a la creación de la base material y técnica para la construcción de una nueva economía social; asegurar los fondos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades financieras del país; estimular el desarrollo de las tuerzas productivas y el aumento de la productividad del trabajo social; favorecer la coordinación de los planes de la economía nacional; reforzar el área de propiedad social y propender al autofinanciamiento y la creación de excedentes en las empresas que la integran; asegurar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades sociales, culturales, sanitarias, etc., como asimismo las de la defensa externa y la seguridad interior, y estimular el ahorro de las personas.

El Sistema Financiero está compuesto por el Presupuesto Estatal; las Finanzas de las empresas del área de producción social y mixta; los fondos y reservas de la actividad aseguradora del Estado; los fondos y reservas del Sistema de Seguridad Social y el saldo consolidado del crédito y de la actividad financiera del sector cooperativo y privado.

El crédito es un instrumento financiero de propiedad social, predominantemente al servicio de la inversión y producción nacional.

La producción creciente de bienes y servicios es la finalidad de todo el Sistema Financiero.

El cumplimiento de los planes de desarrollo debe apoyarse en un Plan Financiero que abarca toda la economía.

El Presupuesto Estatal es el elemento central de coordinación del Sistema Financiero.

La asignación presupuestaria es centralizada; la ejecución financiera es descentralizada.

El Sistema Financiero garantiza un severo régimen de economía de recursos, la lucha contra los gastos superfluos, la consolidación de la disciplina financiera, la simplificación y reducción de los costos en las actividades del Estado.

En los casos en que a través del Sistema Financiero se otorgan subvenciones o subsidios estatales, éstos son públicos, directos y únicos.

Las normas que regulan el funcionamiento del Sistema Financiero son obligatorias. Su infracción o inobservancia son penadas conforme a la Ley.

No obstante, el Estado respeta el principio de excepción que emane de compromisos contraídos por nuestro país en tratados internacionales bilaterales, regionales o multilaterales.

Las Tesorerías del Estado no pueden efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto expedido por autoridad competente, en que se exprese la Ley o la parte del Presupuesto que autorice aquel gasto.

Se exceptúa el caso de gastos destinados a atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, en la forma que defina la Constitución.

 

Sistema tributario

El Sistema Tributario es el conjunto de normas que establecen y regulan las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, determinando el monto, medida, naturaleza y oportunidad de pago de las prestaciones con que éstos deben concurrir al financiamiento de los fondos estatales.

Sólo en virtud de Ley, o de decreto con fuerza de Ley dictado por el Presidente de la República en uso de facultades delegadas por el Congreso, pueden establecerse impuestos o modificarse o suprimirse los existentes. Corresponde exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa legislativa en materias tributarias.

El Sistema Tributario se estructura sobre la base de un número limitado de grandes impuestos, de base imponible amplia y general y de administración sencilla.

El Sistema Tributario integra todas las cargas impositivas bajo un régimen único de fiscalización, recaudación y cobro.

El Sistema Tributario, subordinado al Sistema Nacional de Planificación, actúa como regulador de la economía, orienta y canaliza la inversión y el ahorro, limita la rentabilidad y el capital de las empresas del área privada, estimula o desestimula el consumo, reduce presiones inflacionarias, limita la propiedad privada de los medios de producción.

El Sistema Tributario estimula el sistema cooperativo y la organización colectiva del trabajo tanto en la industria como en el agro.

La Constitución asegura igual repartición de las cargas públicas. A igual situación jurídica corresponde igual imposición o gravamen.

El Sistema Tributario grava en forma adecuada todas las manifestaciones de riqueza o poder contributivo de las personas y empresas, preferentemente a través de la imposición directa, diferenciando entre rentas del trabajo y rentas del capital.

Los impuestos se establecen en relación a la capacidad de prestación de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva según lo determine la Ley. Esta contempla, asimismo, las disposiciones necesarias para asegurar a lodos los habitantes del país un nivel mínimo de ingresos libre de impuesto.

El Sistema Tributario es en su conjunto, progresivo, a fin de que los impuestos cumplan su papel redistribuidor de la renta nacional. Los impuestos indirectos consultan en su diseño los mecanismos que reviertan o atenúen su carácter regresivo.

El Sistema Tributario no acepta privilegios o exenciones personales. La Ley, sin embargo, puede establecer para determinadas ramas o sectores económicos disposiciones de excepción, creando normas de fomento o incentivos tributarios de carácter temporal, decrecientes, condicionados y revocables.

Las empresas del área de producción social y mixta deben estar afectas a la misma tributación que las empresas del área privada.

La evasión y el fraude tributarios son configurados y sancionados como delitos económicos.

 

Protección del sistema ecológico

El Estado efectúa y requiere el saneamiento del ambiente en todos los ámbitos de la actividad humana, para evitar los riesgos físicos, químicos y biológicos.

 

XI. Constitucionalidad y legalidad

El actual sistema legislativo, tan confuso, abundante, contradictorio y anacrónico, es reemplazado por otro que se caracteriza por su sencillez, claridad, sistematización y adaptabilidad a las cambiantes condiciones de la vida social. Se procura, ante todo, que llegue a ser expresión de una organización social igualitaria, justa y fluida, eliminando las ventajas de algunos grupos y las postergaciones de otros.

La organización jurídica del Estado se basa en el respeto por parte de autoridades, funcionarios y ciudadanos de las normas constitucionales y legales.

Las autoridades ejercen sus atribuciones constitucionales y legales en la forma que se indica en el párrafo final de la parle relativa a Estado, Gobierno y Soberanía.

Los funcionarios desempeñan sus funciones dentro de los mareos legales, teniendo en vista que su misión es la de prestar con eficiencia y con diligente iniciativa los servicios que deben a la comunidad.

Las autoridades de Gobierno y funcionarios son responsables de los abusos y excesos que cometan y de las omisiones y lenidades en que incurran. Si con esto causaren perjuicio de cualquier clase a algún ciudadano, el listado asume la obligación de repararlo, sin perjuicio de su derecho a recurrir en contra de los responsables.

La función pública no puede ser para las autoridades o funcionarios fuente de otro beneficio o ventaja que las que la Ley les asigne expresamente a título de remuneración.

La Procuraduría General de la República vela por el respeto de la legalidad y de la seguridad jurídica, tanto por parte de los funcionarios como por parte de los ciudadanos, está encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos y dirige la lucha contra la delincuencia.

La Procuraduría General de la República está dirigida por un Procurador General designado por la Cámara de Diputados a proposición del Presidente de la República, hecha por éste al comenzar su período y cesará en su cargo al asumir otro Presidente.

Del Procurador General dependerán procuradores designados y removidos libremente por él, que desempeñarán sus funciones en la forma que la Ley determine y que responden ante el Procurador General y deben obediencia a sus instrucciones.

Todo enriquecimiento no originado en un trabajo lícito o en otra fuente de ingresos especialmente prevista por la Ley, cederá en beneficio del Estado. La Ley determinará los casos y formas de aplicación de este principio.

La Ley establecerá un sistema de fiscalización de la eficiencia de los organismos y servicios del Estado y del correcto desempeño de sus funcionarios, en el que tendrán participación los ciudadanos.

 

XII. La función judicial

La función jurisdiccional debe contar con la organización idónea para asegurar que su labor alcance a todos los núcleos sociales y territoriales de la comunidad, incluso en materias de mínima cuantía y de interés comunitario, en forma democrática, expedita y eficaz.

La función de juzgar es desempeñada por los Tribunales pertenecientes a algunos de los siguientes sistemas: Tribunal Constitucional; Tribunales Ordinarios de Justicia; Tribunales de lo Contencioso Administrativo; Tribunales Calificadores de Elecciones, y los demás que señale la Ley.

 

Tribunal Constitucional

Se mantiene su estructura y funciones actuales; pero se le otorgan nuevas facultades o se hacen más explícitas otras que ya posee, en los siguientes términos:

 

 
  1. Facultad para conocer de los vicios en que se incurra en los procedimientos para reformar la Constitución; sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del vigente Art. 78 b.

  2. Recurso sobre inaplicabilidad por inconstitucionalidad;

  3. Facultad para conocer de las contiendas de competencia entre las autoridades políticas y administrativas y los Tribunales de Justicia;

  4. Facultad para conocer de los recursos de amparo de las garantías constitucionales no entregados por la Ley a otro Tribunal.

 

Justicia Ordinaria

Se mantienen los principios de independencia, legalidad, inamovilidad y responsabilidad de los Jueces, sin perjuicio de las modalidades que la Constitución establezca.

La Corte Suprema de Justicia tiene la Superintendencia directiva, correccional y económica de estos Tribunales; pero en el ejercicio de la Superintendencia Correccional sólo puede aplicar medidas disciplinarias, sin reemplazar o modificar la sentencia respectiva.

Sus integrantes serán nombrados por la Cámara de Diputados, a propuesta en terna del Presidente de la República. Uno de los integrantes debe ser abogado ajeno al Poder Judicial.

Duran 10 años en sus cargos, pudiendo ser confirmados en ellos. Los Ministros deben jubilar a los 65 años de edad.

Las Cortes de Apelaciones mantienen su estructura y atribuciones actuales.

Los Tribunales de Letras de Mayor Cuantía se mantienen con su actual escalafón, estructura y funciones.

Habrá al menos un Tribunal Vecinal en cada distrito, para juzgar las conductas o hechos que dañen o alteren la pacífica y armónica convivencia social, cuyo conocimiento no esté entregado por la Ley a otro tribunal. En los casos en que juzguen infracciones a normas legales tendrán asesoría letrada. Sus integrantes serán elegidos democráticamente por los residentes en el distrito. La Ley reglamentará la organización y atribuciones de estos Tribunales.

Habrá Tribunales especiales del Trabajo, de la Familia, Militares y demás que establezca la Ley.

 

Tribunales de lo Contencioso Administrativo

Se compondrán de un Tribunal Supremo Administrativo y de Tribunales Administrativos de primera instancia con asiento en las sedes de Cortes de Apelaciones.

Corresponde a los Tribunales Administrativos de primera instancia:

 

 
  1. Conocer de las causas administrativas, Se entiende por tales aquéllas en que es parte la Administración y que se solucionan mediante normas y principios del Derecho Administrativo.

  2. De las acciones de cobro de perjuicios por actos u omisiones de la Administración.

 

No se extiende la competencia de estos Tribunales a los actos gubernamentales de carácter político.

El Tribunal Supremo Administrativo conoce. en segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las sentencias definitivas de los Tribunales Administrativos. En única instancia, conoce del recurso de interpretación de actos administrativos y de las contiendas de competencia entre órganos y funcionarios de la Administración.

El agotamiento de la vía administrativa es condición previa para admitir la acción procesal ante los Tribunales Administrativos.

La Corte Suprema Administrativa dictará Autos Acordados para regular los recursos, el procedimiento y la ejecución de las sentencias ejecutoriadas emanadas de esta judicatura.

 

Tribunales Calificadores de Elecciones

El sistema lo compone el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Calificadores Provinciales.

En la integración del Tribunal Calificador, uno de los Ministros de la Corte Suprema y el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago son reemplazados por un ex Presidente o ex vicepresidente de la Cámara de Trabajadores y por un miembro del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá nuevas facultades para:

 

  1. Conocer de la suspensión o pérdida del ejercicio del derecho a sufragio (Art. 8° de la Constitución vigente).

  2. Conocer reclamos relativos a los requisitos para ser elegidos parlamentarios (Art. 27°).

  3. Conocer de las inhabilidades sobrevinientes (Art. 31).

 

Criterios interpretativos de la Ley

En la interpretación y aplicación de la Ley cada Juez es soberano para aplicar las reglas de hermenéutica que, de acuerdo con su recta conciencia y su conocimiento científico y social, sean las más apropiadas a su vocación de justicia.

El Estado mantiene un sistema nacional de atención jurídica, que asegura a todos los habitantes de la República el ejercicio efectivo de sus derechos. La Ley puede establecer la gratuidad de esta atención.

 

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República debe ser modernizada, y establecer su interrelación con las Superintendencias de Bancos, Sociedades Anónimas y Previsión Social. No es de la competencia de la Contraloría el control jurídico preventivo de los actos de Administración.

Las reclamaciones de empleados públicos por la vía jurisdiccional deben ser preparadas con el previo reclamo a la Contraloría General de la República.

La Contraloría es un organismo de control financiero y tiene la siguiente competencia:

 

 
  1. Tribunal de Cuentas Fiscales.

  2. Funciones Administrativas de inspección (sumarios).

  3. Fiscalizar la contabilidad.

  4. Fiscalizar el debido ingreso e inversión de fondos de las entidades públicas, jubilaciones, desahucios, etc.

  5. Llevar el registro y hoja de vida de todos los funcionarios del Estado.

  6. Evacuar informes jurídicos, contables, administrativos que le pidan los Jefes de Servicio y Ministros de Estado, y que no hayan sido expedidos por el Consejo de Defensa del Estado.

  7. Actuar como Archivo General, ordenado y clasificado de los Decretos Supremos y resoluciones de los Jefes de Servicio.