Salvador Allende

Proyecto de ley sobre Garantías Propuestas para Pequeña y Mediana Empresas


Pronunciado: El 15 de julio de 1972.
Versión digital: Eduardo Rivas, 2015.
Esta edición: Marxists Internet Archive, 4 de febrero de 2016.


A continuación se transcribe el proyecto que establece garantías a la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva y comercial:

 

Art. 1.- Para los efectos del Art. 10° N° 10, inciso 20, de la Constitución Política del Estado se entiende:

 

 
  1. Por familia la formada por los cónyuges; los ascendientes hasta el primer grado, cuando fueren inválidos; los descendientes hasta el segundo grado inclusive cuando fueren huérfanos menores de 18 años; y los colaterales hasta el segundo grado inclusive cuando fueren inválidos o huérfanos menores de 18 años de edad.

  2. Por pequeña industria aquella que mantiene en uso maquinarias y equipos por un valor de 70 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago y ocupa hasta un máximo de 50 trabajadores (E° 840.000).

  3. Por mediana industria aquella que careciendo de alguno de los requisitos señalados en la letra anterior, tenga un capital y reservas que no exceda de 1.000 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago (E° 9.600.000).

  4. Por pequeña empresa comercial aquella cuyo capital de explotación no exceda de 200 sueldos vitales anuales, Escala A del Departamento de Santiago (E° 2.400.000).

  5. Por mediana empresa comercial aquella cuyo capital de explotación excede del límite señalado en la letra anterior y no sobrepasa los 400 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago (E° 4.800.000).

  6. Por pequeña industria extractiva la actividad productora que se realiza en minas o en plantas de beneficios minerales, cuyos dueños o explotadores sean personas naturales o sociedades mineras que no adopten la forma de sociedades anónimas y siempre que su activo líquido no exceda de 70 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago con exclusión del yacimiento. Cuando la actividad extractiva tenga plantas de beneficios anexos su capital o activo líquido se considerará como un solo todo.

  7. Por mediana empresa extractiva la actividad productora que se realiza en minas o plantas de beneficios de minerales, siempre que su activo líquido sea superior al límite señalado en la letra anterior y no exceda de 1.000 sueldos vitales anuales Escala A del Departamento de Santiago.

Las sociedades anónimas cuyo objeto esencial sea la explotación minera se considerarán medianas aun cuando su capital no exceda de 70 sueldos viales anuales Escala A del Departamento de Santiago.

  1. Por pequeña propiedad rústica aquella cuya cabida no exceda de cinco hectáreas de riego básico.

  2. Por mediana propiedad rústica aquella cuya cabida máxima sea superior al límite señalado en la letra anterior y no exceda de veinte hectáreas de riego básico.

 

Por lo tanto, las propiedades o empresas señaladas en las letras anteriores no podrán ser nacionalizadas y en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente, al contado y en dinero y deberá ser equivalente a los perjuicios que tal medida irrogue a los afectados.

 

Art. 2°.- No podrán expropiarse conforme a lo dispuesto por la Ley N° 16.640 y sus modificaciones posteriores, ningún predio rústico o propiedad agrícola cuya cabida sea inferior o igual a 40 hectáreas de riego básico, salvo que se encuentre abandonado o clara o notoriamente mal explotado. En este último caso no podrá ser expropiado si trabajado directamente por su dueño o su familia. El alcance del concepto de familia será el mismo que determina la letra a) del Art. 1.

 

Art. 3°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, el estatuto de derechos y garantías de la pequeña y mediana empresas, de común acuerdo con todas las organizaciones gremiales de carácter nacional que representen los intereses de estos empresarios.